Los ópticos aragoneses se segregan del CNOO y crean su propio colegio profesional

La Delegación Regional del CNOO en Aragón se constituirá en junta gestora y, en el plazo de seis meses a deberá convocar una asamblea general extraordinaria constituyente

Los ópticos aragoneses se segregan del CNOO y crean su propio colegio profesional

La sede del nuevo colegio estará en Zaragoza. FOTO: Marcelo Rivas (Unsphash)

Por Jaime Cevallos - 04/01/2023
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Los ópticos aragoneses se han separado del CNOO para formar uno propio, siguiendo el camino que ya han transitado los profesionales del sector en otras comunidades autónomas.

El Gobierno de Aragón ha publicado en el BOA la ley 6/2022, de 1 de diciembre, mediante el cual se crea del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.

“Se crea el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón por segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones”, dice el artículo 1 de la Ley.

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La Ley señala que “podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón quienes acrediten, mediante las formas previstas en la normativa, estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura o grado en óptica y optometría…”.

La incorporación al nuevo colegio será requisito necesario para el ejercicio de la profesión en Aragón, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

La Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en junta gestora y, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas.

En dicha asamblea se aprobarán unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al colegio.

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