Intrusismo: un Juzgado de Sevilla condena a tres meses de cárcel a un empleado de una óptica

En la óptica, situada en la provincia de Sevilla, el acusado realizaba de manera habitual acciones específicas de la profesión optométrica

El Colegio de Ópticos de Andalucía ha interpuesto 18 denuncias por intrusismo en cuatro años

FOTO: Unsplash

Por Redacción - 22/03/2022
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El Juzgado de lo Penal Nº10 de Sevilla ha condenado a un empleado de un establecimiento sanitario de óptica y optometría a tres meses de prisión por delito de intrusismo profesional.

La sentencia se ha producido tras la denuncia y querella presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa) a principios de 2020.

En la óptica, situada en la provincia de Sevilla, el acusado realizaba de manera habitual acciones específicas de la profesión optométrica, con el uso de instrumental para la evaluación de la visión sin contar con la titulación académica requerida para dichas labores. Eso se considera intrusismo.

(Un Juzgado de Sevilla condena a seis meses de prisión al empleado de una óptica por intrusismo)

El Juzgado ha condenado al acusado, como responsable de estos delitos a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”, además de asumir el pago de las costas procesales pertinentes.

Tanto acusado como su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y pagaron la responsabilidad civil pedida por el perjudicado previamente a la celebración del juicio, según ha informado el Coooa.

La figura del óptico-optometrista está regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias

Blanca Fernández, decana-presidenta del Coooa, ha subrayado la importancia de continuar impulsando estas denuncias en el colegio por parte de los colegiados y de la sociedad cuando perciban algún tipo de irregularidad que puedan ocasionar daños en el ámbito de la salud visual pública o desprestigiar la labor profesional sanitaria del colectivo.

Fernández, además, ha recordado que la figura del profesional sanitario de la visión de atención primaria óptico-optometrista está regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias y que, para su pleno ejercicio, es indispensable poseer el título universitario correspondiente de diplomado o graduado en óptica y optometría.

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