Un juzgado de Málaga condena por intrusismo a la propietaria y a la empleada de una óptica

gafas graduadas

FUENTE: Unsplash

Por Redacción - 21/06/2021
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El Juzgado de lo Penal Nº3 de Málaga ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria y a la empleada de una óptica por el delito de intrusismo.

Las dos condenadas habían ejercido la profesión durante año y medio sin tener título universitario, ha explicado el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa).

El proceso arrancó por una denuncia interpuesta por el Coooa, que verificó que la empleada acusada trabajó durante 2018 hasta septiembre de 2019 -cuando finalmente obtuvo el título de graduada en óptica y optometría- sin contar con la titulación académica necesaria.

Las acusadas mostraron su conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular

Los servicios jurídicos del Coooa, tras llevar a cabo un proceso de investigación, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Málaga por delito de intrusismo profesional, previsto y penado en los artículos 403.1 y 403.2 b) del Código Penal.

El Juzgado condenó a ambas como “criminalmente responsables de un delito de intrusismo con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena para cada acusada de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales”. En este sentido, las acusadas, asistidas por su letrado, mostraron su conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 C.P.

Esta es la segunda condena por intrusismo que se produce por una denuncia de Coooa. El pasado noviembre, el Juzgado de lo Penal Nº6 de Sevilla sentenció a F.M.C., propietario de un establecimiento de óptica ubicado en Sevilla, a 9 meses de prisión

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 C.P., a través del cual se protege a la población de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificadas ni habilitadas. Defiende, tal como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 324/19, “el interés colectivo de que ciertas profesiones solo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la administración pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad”.

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