El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia (COOG) ha materializado su segregación del CNOO con la presentación de su nueva junta de gobierno que está liderada por Esther Amaro Quireza.
Los ópticos gallegos nombran su primera junta de gobierno tras su segregación del CNOO
La nueva junta de gobierno del COOG está liderada por Esther Amaro Quireza
A Esther Amaro Quireza, que presidirá una junta qu ejercerá sus funciones hasta 2027, se unen Olegario Cortiñas Fariñacomovicepresidente; Rosa África Seoane Cordal en calidad de secretaria, Rosa África Seoane Cordal; Alexander Dubra Fernándezes el tesodero y Gabriel Andrés Hofkamp Zinna ha asumido el cargo de contador.
En la junta también están delegado provincial de A Coruña, Bernardino Uhía Martínez; el delegado provincial de Lugo, Manuel Alberto Diéguez Estévez; la delegada provincial de Ourense, María Teresa Moreno Campos; la delegada provincial de Pontevedra, María Pilar Lourés Carballal; la vocal representante de Colegiados No Ejercientes, María Covadonga Vázquez Sánchez, y el vocal representante de Formación y Cultura, Carlos García Resúa.
En la Asamblea Colegial Constituyente se aprobaron los Estatutos del recientemente creado Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia
En la Asamblea Colegial Constituyente se aprobaron los Estatutos del recientemente creado Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia, ya que hasta ahora era la Sexta Delegación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
El prólogo del texto legal dice: “La Optometría es una profesión de la salud, titulada y colegiada, que presta un servicio esencial a la sociedad. La persona que ejerza la profesión de óptico- optometrista, como profesional de gran experiencia, reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención optométrico de pacientes a su cargo, en el ámbito.
Cabe recordar que el Boletín Oficial de Galicia del 22 de agosto recoge la creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia por segregación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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