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Las ópticas afrontan una nueva obligación: registrar sus alias de SMS antes del 15 de septiembre

La aplicación de la norma adquiere especial relevancia en un sector tan atomizado como el óptico español, donde conviven grandes cadenas, grupos de compra, franquicias o establecimientos asociados

Las ópticas afrontan una nueva obligación: registrar sus alias de SMS antes del 15 de septiembre

FUENTE: Getty Images

Por Modaengafas - 08/09/2026

El sector óptico tiene una nueva fecha marcada en rojo en el calendario. Las empresas que utilizan su nombre comercial, marca, denominación social o dominio de internet como remitente de mensajes SMS, MMS o RCS deberán tener esos alias registrados en Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para poder seguir utilizándolos a partir del 15 de septiembre de 2026.

La medida afecta directamente a las ópticas que utilizan mensajes identificados con el nombre de su establecimiento, cadena o marca para enviar recordatorios de citas, avisos, promociones o comunicaciones comerciales a sus clientes.

La CNMC ha hecho un llamamiento a las empresas para que completen el trámite antes de esa fecha y eviten interrupciones en este tipo de comunicaciones.

De las grandes cadenas a las ópticas independientes

La aplicación de la norma adquiere especial relevancia en un sector tan atomizado como el óptico español, donde conviven grandes cadenas, grupos de compra, franquicias, establecimientos asociados y miles de ópticas independientes.

Guía de registro de alias elaborada por la CNMC.

Una fuente del sector consultada por Modaengafas.com advierte precisamente de que esta diversidad empresarial puede complicar la adaptación, especialmente a la hora de determinar quién es el titular del alias y qué marcas, denominaciones o nombres comerciales deben registrarse.

La obligación no está específicamente dirigida al sector óptico. Afecta a cualquier entidad que utilice un alias como remitente de SMS, MMS o RCS enviados a números españoles, desde comercios y bancos hasta aseguradoras, administraciones públicas y compañías de servicios.

Para inscribirlo es necesario acreditar la vinculación del alias con la marca, nombre comercial, denominación social o dominio correspondiente y cumplir los requisitos técnicos establecidos por la CNMC. El trámite puede realizarlo directamente el titular o una entidad que actúe en su nombre.

¿Qué sucederá el 15 de septiembre?

El cambio fundamental llegará el 15 de septiembre de 2026, cuando entren plenamente en vigor las obligaciones de bloqueo.

A partir de entonces, los proveedores de mensajería deberán bloquear los mensajes que utilicen alias que no estén inscritos en el Registro, así como aquellos que procedan de proveedores no registrados o que carezcan de la habilitación correspondiente del titular.

Esto significa que una óptica que actualmente envíe un SMS en el que aparece, por ejemplo, su marca en lugar de un número telefónico deberá tener registrado ese identificador si quiere continuar utilizándolo.

La consecuencia no es, sin embargo, la imposibilidad absoluta de comunicarse con el cliente. La CNMC aclara que las empresas podrán seguir enviando mensajes sin utilizar el alias. Además, los alias podrán inscribirse posteriormente, aunque no podrán utilizarse hasta que la inscripción sea efectiva.

Una barrera contra la suplantación de las marcas

Detrás de la nueva regulación está la lucha contra el fraude mediante mensajes de texto.

El sistema pretende dificultar que un estafador pueda enviar un mensaje haciendo aparecer como remitente el nombre de una empresa conocida. El Registro permitirá comprobar que los identificadores utilizados en los mensajes corresponden a entidades legítimas y que el proveedor que los transmite está autorizado.

La iniciativa se encuadra en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que introdujo medidas para combatir las estafas mediante llamadas y mensajes fraudulentos. Posteriormente, la Circular 1/2026 de la CNMC reguló el Registro de Alias y una segunda circular, aprobada en junio, introdujo modificaciones para facilitar su funcionamiento.

Para las ópticas, la cuestión trasciende el cumplimiento administrativo. Los SMS continúan utilizándose para gestionar una parte de la relación cotidiana con los usuarios, desde confirmar una cita o avisar de que unas gafas están disponibles hasta comunicar una promoción.

El uso de la marca como remitente permite además que el cliente identifique inmediatamente quién está enviando el mensaje.

El nuevo sistema obliga ahora a las empresas del sector que utilicen esta fórmula a revisar sus comunicaciones y comprobar que los alias estén correctamente inscritos.

La propia CNMC ha pedido a las empresas que todavía no hayan realizado el trámite que actúen con suficiente antelación. También ha solicitado a aquellas que hayan recibido una comunicación del organismo relacionada con sus alias que la atiendan antes de la entrada en vigor de las obligaciones de bloqueo.

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