El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Salud, ha aprobado el decreto por el que se regulan los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los establecimientos de óptica en esa comunidad.
La Región de Murcia impone nuevos requisitos técnicos y sanitarios a las ópticas
El decreto se aplicará en todos los establecimientos de óptica, tanto públicos como privados, así como en las secciones de óptica ubicadas en oficinas de farmacia
La Región de Murcia contaba desde 1992 con una normativa al respecto, pero ante el avance de los conocimientos científicos y los cambios normativos producidos desde entonces se ha considerado necesario aprobar una norma actualizada sobre las condiciones de obligado cumplimiento en estos establecimientos, sobre todo relativas a la actividad, el equipamiento y el personal.
El decreto también fija las actividades que podrán desarrollarse en estos establecimientos; el régimen aplicable como instalaciones sanitarias; las responsabilidades del titular; las incompatibilidades; la obligación de contar con un director técnico; el personal asistente del director técnico; la necesaria identificación del personal del establecimiento; el registro de historias clínicas optométricas, o el sistema de vigilancia de productos sanitarios.
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El decreto se aplicará en todos los establecimientos de óptica, tanto públicos como privados, así como en las secciones de óptica ubicadas en oficinas de farmacia, y también en los talleres de óptica.
Entre los requisitos especificados se encuentran los que debe cumplir el local, como por ejemplo que este deberá estar separado físicamente de cualquier actividad que no sea propia de un establecimiento sanitario; que deberá cumplir las obligaciones legales en materia de accesibilidad, protección, seguridad y prevención de riesgos laborales; o que deberá adecuar su gestión de los residuos biosanitarios, entre otros.
Igualmente, el texto detalla los requisitos de la distribución de la planta física, ya que los locales deberán contar, al menos, con las siguientes áreas delimitadas: área de atención al público y zona de despacho; área de gabinete; área de tallado o montaje de los materiales ópticos, y área de servicios generales, para almacenamiento e instalaciones como agua, gas, electricidad y vestuario.
Finalmente, los requisitos de equipamiento mínimo del decreto señalan que el centro debe contar con material para completar la refracción subjetiva de lejos y de cerca; equipamiento para completar la refracción objetiva de lejos o de cerca; equipamiento para completar la exploración oftálmica, y equipamiento para verificar la potencia de lentes oftálmicas.
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