El Supremo obliga a Hawkers a aplicar el convenio de óptica a su plantilla de Madrid

El fallo del Supremo corresponde a un procedimiento de casación interpuesto por JN Global Consulting contra la sentencia 379/2025, de 23 de abril de 2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Establecimiento de Hawkers en Madrid,

Por Modaengafas - 11/06/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia número 487/2026, de 19 de mayo, ha fallado en contra de la JN Global Consulting, la operadora de Hawkers en la Comunidad de Madrid, la cual deberá aplicar el convenio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos a sus trabajadores y no el de comercio textil.

El fallo del Supremo corresponde a un procedimiento de casación interpuesto por JN Global Consulting contra la sentencia 379/2025, de 23 de abril de 2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 111/2025, promovido a instancia de la Federación de Industria, Construcción y Agro Unión General de Trabajadores (UGT-FICA),

JN Global Consulting tiene diez centros de trabajo en dicha Comunidad. Seis en Madrid-Capital y los cuatro restantes en las localidades de Leganés, Arroyomolinos, Getafe y San Sebastián de los Reyes. Todos ellos giran bajo el nombre comercial de «Hawkers».

Según la empresa, le correspondía aplicar a sus trabajadores el comercio texti porque el 70% de sus ingresos provienen de las gafas de sol.

En la sentencia, el Supremo estudia cómo funcionan realmente las tiendas de Hawkers en Madrid: Seis establecimientos, en los que trabajan ópticos-optometristad colegiados- venden gafas graduadas, gafas de sol, lentillas y líquidos de mantenimiento. En cambio, las tiendas exclusivamente de sol remiten a los clientes a sus centros con servicio óptico cuando necesitan graduación.

Tras razonar los argumentos de las partes, se estima que la actividad de comercialización de productos de óptica en la empresa demandada “es una actividad que en absoluto puede considerarse marginal ni en número de trabajadores ni en importancia económica y, sobre todo, es una actividad estable, permanente en el tiempo en su intensidad” siendo que el número de centros de trabajo y de trabajadores específicamente dedicados a esa tarea es muy superior, con gran importancia económica también en la facturación global de la empresa, lo que conduce en este concreto y especifico caso, como resolvió el TSJ de Madrid, a considerar aplicable el Convenio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos.

Al final, el Supremo ha desestimado el recurso de casación de la mercantil  JN Global Consulting.

Etiquetas: Hawkers
Compartir:
Modaengafas
Modaengafas
Newsletter

Suscríbete a la newsletter de modaengafas.com

© modagafas.com 2026 - Desarrollo web Develona