El convenio de trabajo del sector de la óptica al detalle en la provincia de Barcelona para los años 2021, 2022 y 2023 ha entrado en vigor al ser publicado en el BOPB (Boletín oficial de la provincia de Barcelona).
El convenio 2021/2023 del sector de la óptica al detalle en la provincia de Barcelona entra en vigor
El convenio establece incrementos salariales de del 2,00% en 2021, del 4,59% en 2022, y del 3,50% en 2023
El convenio establece un incremento salarial del 2,00% en 2021 sobre las tablas salariales del 2020 y con efectos de 01/01/2021. Para el año 2022, el incremento es del 4,59% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 01/01/2022. Para el año 2023, el incremento del 3,50% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 01/01/2023.
En el supuesto de que la suma del IPC real correspondiente a los años 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en este artículo para los años 2021, 2022 y 2023 (es decir, un 10%), se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y con un tope máximo del 0,5% y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024.
Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2021.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo del sector de comercio de óptica al detalle de Barcelona y su provincia.
En este enlace podrá leer la totalidad del convenio
El convenio, entre otras cosas, establece que la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que en el cómputo anual pueda exceder de 1.776 para los años 2021 y 2022. Para el año 2023 será de 1-768 horas anuales. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Las empresas y la representación de las personas trabajadoras y en ausencia de ésta, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, negociarán compensaciones por los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma. Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición de la persona trabajadora. Aquellas empresas que a la aprobación del presente convenio tuvieran establecido un sistema propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.
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