Condenado por intrusismo el propietario de una óptica en Sevilla

FOTO: Scott Van Daalen (Unsplash)

Por Redacción - 24/11/2020
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El Juzgado de lo Penal Nº6 de Sevilla ha condenado a F.M.C., propietario de un establecimiento de óptica, ubicado en Sevilla, a 9 meses de prisión por delito de intrusismo, tras la querella presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa).

El Coooa decidió poner la denuncia ante la reclamación recibida por un paciente al que el denunciado examinó la visión y le prescribió y vendió unas gafas graduadas, sin la titulación universitaria necesaria para hacerlo. Como consecuencia de ello, el paciente sufrió fuertes dolores de cabeza y se vio obligado a acudir a otro establecimiento sanitario de óptica para ser revisado de nuevo y adquirir unas nuevas, causándole perjuicio económico y riesgos para su salud visual.

Ante esta reclamación, los servicios jurídicos del Coooa, después de investigar los hechos, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Sevilla por delito de intrusismo, tipificado en el artículo 403 del Código Penal y que castiga a quien “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”, quedando probado que el acusado realizó funciones de óptico-optometrista, graduando la visión de clientes en establecimiento abierto al público, sin estar en posesión de la titulación requerida.

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 del código Penal

La presidenta del Coooa, Blanca Fernández, ha afirmado tras conocer la sentencia que la misma “representa de nuevo un paso importante para nuestra profesión. La lucha contra el intrusismo en el campo de la Óptica y la Optometría es una de las prioridades de nuestro Colegio. En una sociedad avanzada como la nuestra, no podemos tolerar que personas no cualificadas para ejercer nuestra profesión pongan en riesgo la salud de los pacientes por un simple interés económico”.

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 C.P., con el fin de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificados ni habilitados. Defiende, tal como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 324/19, “el interés colectivo de que ciertas profesiones solo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la administración pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad”.

Este es el caso de la figura del óptico-optometrista, una profesión de carácter sanitario, regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, y que requiere para su ejercicio estar en posesión de título universitario de diplomado o graduado en Óptica y Optometría.

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Redacción
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