Intrusismo: condenado a seis meses de prisión el dueño de una óptica de Sevilla por ejercer la profesión sin tener la titulación

Con esta, son ocho condenas favorables de este tipo las que el Coooa ha obtenido en los últimos años

Condenado a seis meses de prisión el dueño de una óptica de Sevilla por intrusismo

FOTO: Getty Images vía Unsplash

Por Redacción - 29/01/2025
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha impuesto una pena de seis meses de prisión a J.F.R.A., dueño de un establecimiento sanitario de óptica situado en el centro de la capital hispalense, por la comisión de un delito de intrusismo.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa) ha explicado que según la sentencia, que le fue notificada recientemente, el 19 de abril de 2022 J.F.R.A llevó a cabo el proceso de medición y valoración de la refracción subjetiva de un paciente y la detección del defecto de refracción en distancia cercana (presbicia), sin estar en posesión de la correspondiente diplomatura universitaria o grado en óptica y optometría.

El acusado ha sido condenado a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Coooa. Además, también se le han impuesto las costas procesales.

Con esta, son ocho condenas favorables de este tipo las que el Coooa ha obtenido en los últimos años, gracias a su continua campaña de persecución de estas prácticas ilegales que perjudican al sector y a la población.

Blanca Fernández, decana-presidenta del Coooa, ha dicho a través de una nota de prensa que “la óptica y optometría es una profesión sanitaria regulada en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que requiere para su ejercicio estar en posesión del título universitario de Diplomado o Graduado en Óptica-Optometría”. En este sentido, ha destacado que “se trata de una circunstancia que el intruso condenado no cumplía, ya que, a pesar de ser dueño del establecimiento óptico, no contaba en ese instante con la titulación exigida”.

El delito de intrusismo está tipificado en el artículo 403 del Código Penal, que castiga a quien “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”. Con ello, se busca proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitadas.

Esta última sentencia favorable para el Coooa forma parte del grupo de ocho actuaciones condenatorias que ha llevado a cabo el colegio profesional sanitario andaluz en los últimos años, con el objetivo de seguir luchando contra el intrusismo en la profesión y evitar que personas no cualificadas puedan ejercer libremente la profesión de óptico-optometrista y pongan en riesgo la salud de la población. En la actualidad, mantiene otros seis procedimientos abiertos de los que se espera recibir noticias favorables en los próximos meses.

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