2023, el año en el que la refracción en remoto agitó al sector

La refracción en remoto ha dividido al sector, con posiciones contrarias entre las partes. Por un lado, están algunas cadenas; en el otro lado, se encuentran los ópticos

maquinaria óptica. Receta oftálmica

FOTO: Unsplash

Por Redacción - 27/12/2023
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No hay año sin polémica dentro del sector. Si en el 2022, el debate se centró en la oposición de un grupo de oftalmólogos a que los ópticos pasen a ser parte integral de la sanidad pública, ahora el foco está en la refracción en remoto.

Efectivamente, la refracción en remoto ha dividido al sector, con posiciones contrarias entre las partes. Por un lado, están algunas cadenas; en el otro lado, se encuentran los ópticos.

Aunque son algunas cadenas apoyan el uso de la refracción en remoto, la única que se ha posicionado de manera clara es Eva Ivars, consejera delegada de Alain Afflelou, que en una entrevista con Modaengafas.com habló con claridad sobre el tema.

“Creo (la telerrefracción) que eso es una oportunidad dentro del sector, para que nuestros ópticos vivan mejor. No estoy diciendo, bajo ningún concepto, que gradúe la vista alguien que no sea óptico. Todo esto se ha de modernizar como ha pasado en otros países: en Francia, Alain Afflelou está haciendo telegraduación a través de 150 ópticas y con oftalmólogos. Y esto ¿quién lo impulsa? El propio Estado. Esto significa que la tecnología para la refracción remota ya la tiene todo el mundo. Vivimos en la época de la inteligencia artificial (IA) y que más me da que yo haga un refracción in situ o en casa… los médicos están pasando consulta desde su casa… ¿Por qué no empujar la telerrefracción sin que sea necesaria la presencia del óptico en la óptica?”, argumento Eva Ivars en la entrevista.

“Tenemos que pelear por modernizar el sector. Nos estamos atando los pies… hay páginas web que se dedican solo a vender online, que no están dando trabajo a los ópticos ni tienen puntos de venta… Hay que ir más allá y facilitar la vida a los ópticos”, añadió la ejecutiva.

Por su parte, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo) también se ja posicionado respecto a la refracción en remoto, alineándose con la Sociedad Española de Optometría (SEO), que ya había hecho un pronunciamiento sobre este tipo de procedimiento.

En su argumentación, el Cgcoo sostuvo que “las normas deontológicas y legales en España dejan claro que la prescripción de una refracción por un profesional en remoto son (sic) ilegales en España dado que se requiere un entorno con variables debidamente controladas, la presencia física de un óptico-optometrista en el gabinete del establecimiento sanitario y el contacto directo entre el profesional y el paciente”.

El organismo precisó que el óptico-optometrista “sí puede emplear las tecnologías de la información y comunicación para la valoración de ciertos parámetros visuales en un gabinete con control remoto ya que pueden aportar ciertos beneficios al profesional y a la población, pero deben entenderse en todo momento como alternativas personalizadas que deben usarse bajo estricto control profesional, que no sustituyen la consulta presencial y que en cualquier caso excluyen la prescripción de la refracción porque actualmente presentan limitaciones clínicas, técnicas y jurídicas de gran relevancia y conducen a un escenario de inseguridad jurídica, pudiendo constituir un grave problema de Salud Pública, entre otras, porque podría dar lugar a diagnósticos incorrectos o correcciones visuales inadecuada”.

En su disertación, el Cgcoo añadió que la refracción remota no es procedimiento seguro para los pacientes. “El posicionamiento oficial de la Sociedad Española de Optometría no deja lugar a dudas sobre las limitaciones científicas y técnicas de la refracción remota y los riesgos que podría llevar a la omisión de problemas visuales oculares o sistémicos. El procedimiento de la refracción en remoto implica la pérdida de información relevante de la que el profesional sí dispone en el acto presencial, necesario para realizar pruebas oculares exhaustivas, y que puede ser determinante para la prescripción final del paciente. Además, impide el acceso equitativo a determinados grupos de edad o con necesidades específicas debido a la imposibilidad de que el profesional prescriptor pueda adaptar sus protocolos de exploración. Se trata de un procedimiento que promueve la deshumanización de la atención visual y el deterioro de la relación paciente-profesional”.

La no idoneidad de la práctica de la refracción remota -dice el comunicado del Cgcoo- no es sólo capacitación del profesional, sino que entraña pautas y regulaciones encaminadas para proteger la salud visual los pacientes. Ello implica la posibilidad de que el colegio profesional al que pertenezca el/la profesional que la practique excluya la pertinencia y aplicación del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) en caso de una demanda o reclamación por parte del paciente ya que es una práctica contemplada como ilegal en el Código Deontológico. Igualmente, este hecho ampara la posibilidad de que el colegio profesional correspondiente y el Consejo General en su caso puedan iniciar expedientes informativos y disciplinarios y aplicar las sanciones que en cada caso se contemplen”.

Más allá de cualquier posición, lo que está claro es que la refracción en remoto seguirá dando que hablar en 2024.

Etiquetas: Anuario 2023
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Redacción
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