El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas sostiene que la refracción en remoto es ilegal en España

El organismo también señala que la teleoptometría no es lo mismo que la refracción en remoto

FOTO: Coooa

Por Redacción - 13/10/2023
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El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo) se ha posicionado respecto a la refracción en remoto, a través de un comunicado que ha hecho llegar a los diferentes colegios autonómicos.

De esta manera, el Cgcoo se alinea con la Sociedad Española de Optometría (SEO), que ya había hecho un pronunciamiento sobre este tipo de procedimiento, tal como informó Modaengafas.com.

“Las normas deontológicas y legales en España dejan claro que la prescripción de una refracción por un profesional en remoto son (sic) ilegales en España dado que se requiere un entorno con variables debidamente controladas, la presencia física de un óptico-optometrista en el gabinete del establecimiento sanitario y el contacto directo entre el profesional y el paciente”, dice el Cgcoo en un comunicado.

El organismo presidido por Juan Carlos Martínez Moral señala que el óptico-optometrista “sí puede emplear las tecnologías de la información y comunicación para la valoración de ciertos parámetros visuales en un gabinete con control remoto ya que pueden aportar ciertos beneficios al profesional y a la población, pero deben entenderse en todo momento como alternativas personalizadas que deben usarse bajo estricto control profesional, que no sustituyen la consulta presencial y que en cualquier caso excluyen la prescripción de la refracción porque actualmente presentan limitaciones clínicas, técnicas y jurídicas de gran relevancia y conducen a un escenario de inseguridad jurídica, pudiendo constituir un grave problema de Salud Pública, entre otras, porque podría dar lugar a diagnósticos incorrectos o correcciones visuales inadecuada”.

El procedimiento de la refracción en remoto implica la pérdida de información relevante de la que el profesional sí dispone en el acto presencial

De hecho, el Cgcoo sostiene que la refracción remota no es procedimiento seguro para los pacientes. “El posicionamiento oficial de la Sociedad Española de Optometría no deja lugar a dudas sobre las limitaciones científicas y técnicas de la refracción remota y los riesgos que podría llevar a la omisión de problemas visuales oculares o sistémicos. El procedimiento de la refracción en remoto implica la pérdida de información relevante de la que el profesional sí dispone en el acto presencial, necesario para realizar pruebas oculares exhaustivas, y que puede ser determinante para la prescripción final del paciente. Además, impide el acceso equitativo a determinados grupos de edad o con necesidades específicas debido a la imposibilidad de que el profesional prescriptor pueda adaptar sus protocolos de exploración. Se trata de un procedimiento que promueve la deshumanización de la atención visual y el deterioro de la relación paciente-profesional”.

“La no idoneidad de la práctica de la refracción remota -dice el comunicado del Cgcoo- no es sólo capacitación del profesional, sino que entraña pautas y regulaciones encaminadas para proteger la salud visual los pacientes. Ello implica la posibilidad de que el colegio profesional al que pertenezca el/la profesional que la practique excluya la pertinencia y aplicación del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) en caso de una demanda o reclamación por parte del paciente ya que es una práctica contemplada como ilegal en el Código Deontológico. Igualmente, este hecho ampara la posibilidad de que el colegio profesional correspondiente y el Consejo General en su caso puedan iniciar expedientes informativos y disciplinarios y aplicar las sanciones que en cada caso se contemplen”.

El Cgcoo también señala que la teleoptometría no es lo mismo que la refracción en remoto. La teleoptometría “es un procedimiento asistencial que, a través de medios telemáticos, se realiza desde entornos sanitarios autorizados y que posibilita el acceso a servicios optométricos que incluyen actuaciones de promoción de la salud, prevención y educación sanitaria, orientación diagnóstica, seguimiento clínico e indicaciones de rehabilitación visual. Se trata de una actividad regulada y contemplada en el Código Deontológico en cuanto facilita el acceso equitativo a determinados servicios y puede mejorar la comunicación entre el profesional y el paciente cuando no es posible una consulta presencial”.

“En cambio, la refracción remota, por el contrario, consiste en el proceso mediante el cual se obtiene una prescripción refractiva, bien a través de herramientas web o bien a través de consultas de optometría remotas en las que el profesional prescriptor no se encuentra en el mismo espacio físico que el paciente”.

En este enlace puede leer el comunicado del Cgcoo

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