La refracción en remoto es ilegal en España, según la Sociedad Española de Optometría

La SEO, a través de un documento de 13 páginas, señala que para hacer una refracción se requiere de un entorno con variables debidamente controlado como es el gabinete optométrico

óptico-optometrista

FOTO: Getty Images (Unsplash)

Por Redacción - 17/04/2023
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La refracción por un profesional en remoto o a través de un test autoadministrado por el usuario son ilegales en España.

Ese es el conclusión a la que ha llegado la Sociedad Española de Optometría (SEO), que ha realizado un análisis de la refracción en remoto, el cual ha salido a la luz en un momento en que existen empresas del sector que se disponen a adoptar esta fórmula dentro de su operativa.

La SEO, a través de un documento de 13 páginas, señala que para hacer una refracción se requiere de un entorno con variables debidamente controlado como es el gabinete optométrico, la presencia del óptico[1]optometrista en el establecimiento sanitario y el contacto directo entre óptico-optometrista y paciente.

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“Si bien es cierto que las innovadoras propuestas de exploración ocular online mediante herramientas web y la valoración de ciertos parámetros visuales en un gabinete con control remoto pueden aportar ciertos beneficios al profesional y a la población, deben entenderse en todo momento como alternativas personalizadas que deben usarse bajo estricto control profesional, que no sustituyen la consulta presencial y que actualmente presentan limitaciones clínicas y jurídicas de gran relevancia”, dice la SEO en el documento.

La SEO sostiene que la refracción remota puede aportar potencialmente algunos beneficios como la posibilidad de facilitar la realización de un cribado en centros educativos y laborales. Sin embargo, presenta importantes limitaciones que son cruciales para una correcta atención al paciente.

“Existe una gran pérdida de información relevante (posturas, colaboración, distancias de trabajo, etc.) al no poder observar, supervisar e interactuar directamente con el paciente, la exploración de la visión intermedia y cercana se dificulta considerablemente, así como una mayor dificultad para la correcta evaluación de la visión binocular y de la salud ocular. Además, limita la accesibilidad a los servicios de atención visual a menores de edad, personas con limitaciones físicas y cognitivas o con algún grado de dependencia por requerir de ayuda adicional durante cualquier tipo de examen visual”, dice en el documento.

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“La falta de trato directo entre personas puede llevar a la deshumanización de la atención visual y al deterioro de la relación paciente-profesional afectando negativamente a los aspectos psicológicos y emocionales de los que se benefician los pacientes en la consulta presencial”.

En cambio, sobre la posibilidad de un usuario se haga una autorrefracción en su domicilio -que es otra de las tendencias que comienzan a impulsarse en el contexto de la digitalización, la SEO sostiene que puede darle al paciente una falsa sensación de seguridad, lo que supone un importante riesgo de infradiagnosticar otros problemas visuales y oculares por no acudir a las revisiones periódicas presenciales.

“En la consulta, el óptico-optometrista realiza un cribado que permite detectar alteraciones oculares compatibles con alguna patología ocular o sistémica para poder derivar al profesional médico correspondiente para su diagnóstico y tratamiento”.

Código Deontológico

La SEO afirma que el Código Deontológico, garante de la buena praxis profesional y de obligado cumplimiento por parte de todos los optometristas habilitados para trabajar en España, del 14 de junio de 2019, reconoce en el apartado 4.5.1 que el uso de medios telemáticos puede darse “siempre que sea clara la identificación de quienes intervienen, se asegure la privacidad y confidencialidad de los pacientes y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad”, ya que el ejercicio de la óptica y la optometría requiere el contacto personal y directo entre el profesional de la salud y el usuario.

“A nivel estatal -enfatiza la SEO- la norma principal que establece las bases para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Real Decreto 1277/2003. Este RD define como establecimiento sanitario a un «conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias». Atendiendo a la interpretación literal de la norma, el profesional, en este caso óptico-optometrista, debe encontrarse presencialmente en el establecimiento sanitario para prestar el servicio profesional”.

En su artículo 4 el RD 1277/2003 entre los requisitos mínimos para el funcionamiento de un establecimiento sanitario requiere de la presencia de los profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades sanitarias autorizadas. Este mismo RD define las ópticas como: “establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en óptica y optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas”.

La SEO añade que las diferentes normativas autonómicas mantienen los requisitos de que los establecimientos de óptica cuenten con un óptico-optometrista debidamente colegiado que se encargue de la dirección técnica y, por tanto, de su presencia física durante las horas de apertura al público.

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