Esta artículo forma parte del Cuaderno ‘La óptica en 2024: entre la omnicanalidad a la IA‘, editado por Modaengafas.com.
La refracción en remoto ‘toca en la puerta’ de la óptica
Algunas empresas del se encuentran a favor de la introducción de la refracción en remoto, a la que ven como una gran oportunidad para el sector
La tecnología avanza a pasos agigantados y va imponiendo nuevas formas de funcionar, operar y hasta relacionarnos con nuestro entorno. Los cambios son grandes, inmensos y, a veces, hasta sorprendentes, tanto así que, el mundo que conocíamos hace tanto sólo diez años no se parece casi nada al que tenemos hoy.
Todo esto es producto de un proceso de transformación que se viene registrando en todos los sectores, entre los cuales, la óptica no es la excepción. Y aunque hay cambios que han sido aceptados y se han introducido hasta de una manera imperceptible, existen otros que se atragantan y han desatado un amplio debate.
Ese es el caso de la refracción en remoto. Tan sólo con mentar el asunto, se levantan muchas ampollas. Por un lado, están algunas empresas del sector -de la talla y dimensión de Alain Afflelou o Visionlab, por citar dos ejemplos- que se muestran a favor de esta tecnología.
En el otro lado, y en contra, se encuentran los organismos que aglutinan a los ópticos como, por ejemplo, el Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas (Cgcoo), la Sociedad Española de Optometría (SEO) o la Asociación Nacional de Empresarios de Óptica y Profesionales (Aneop).
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas sostiene que la refracción en remoto es ilegal en España
Eva Ivars, consejera delegada de Alain Afflelou, habló de manera amplia sobre este tema durante una entrevista que ofreció a Modaengafas.com, en la que sostuvo de manera tajante que la telerrefracción representa una oportunidad para el sector. ¿En qué sentido? Pues, permite que más personas con problemas visuales reciban atención, además de que es una de las fórmulas para solucionar uno de los problemas más profundos que tienen las empresas: la falta de ópticos-optometrista.
De hecho, la escasez de profesionales está relacionada, en buena parte, con las dificultades de los trabajadores de las ópticas para conciliar su vida familiar con la laboral, teniendo en cuenta los establecimientos -a pesar de tener una carácter sanitario- funcionan con los horarios del retail convencional.
La escasez de profesionales está relacionada, en buena parte, con las dificultades de los trabajadores de las ópticas para conciliar su vida familiar con la laboral
Por esta razón, muchos de los nuevos ópticos que salen de las facultades de óptica y optometría prefieren dedicarse a la enseñanza o, directamente, postular a los departamentos comerciales de fabricantes o proveedores.
“No estoy diciendo, bajo ningún concepto y quiero que esto quede claro, que quien gradúe la vista sea alguien que no sea óptico-optometrista”, señaló Ivars, tras enfatizar que un paciente puede acudir a una óptica, donde sería ayudado y asesorado por un auxiliar, mientras que el óptico que le gradúa se encuentra en otro lugar.
“Todo esto se ha de modernizar, como ha pasado en otros países: en Francia, Alain Afflelou está haciendo telegraduación a través de 150 ópticas. Y esto ¿quién lo impulsa? El propio Estado, y la telegraduación la estamos haciendo con oftalmólogos. Esto significa que la tecnología para la refracción remota ya la tiene todo el mundo”.
¿La refracción en remoto es ilegal en España?
La iniciativa de las empresas, sin embargo, ha chocado con la negativa de diferentes organismos como, por ejemplo, la SEO, que realizó un análisis de la situación para concluir de la siguiente manera:
“… a tenor de las normas deontológicas, legales y la jurisprudencia se puede concluir que la refracción por parte de un test autoadministrado por el paciente o por un profesional en remoto son ilegales en España dado que se requiere un entorno con variables debidamente controlado como es el gabinete optométrico, la presencia del óptico-optometrista en el establecimiento sanitario y el contacto directo entre óptico-optometrista y paciente”.
En su análisis, la SEO también señala que “si bien es cierto que las innovadoras propuestas de exploración ocular online mediante herramientas web y la valoración de ciertos parámetros visuales en un gabinete con control remoto pueden aportar ciertos beneficios al profesional y a la población, deben entenderse en todo momento como alternativas personalizadas que deben usarse bajo estricto control profesional, que no sustituyen la consulta presencial y que actualmente presentan limitaciones clínicas y jurídicas de gran relevancia”.
Definimos refracción remota al proceso de refracción controlado por un óptico-optometrista que no se encuentra en el mismo gabinete que el paciente
En lo que se refiere a la refracción remota como la otra vertiente de la digitalización de los servicios clínicos en materia de salud visual, la SEO dice: “Definimos refracción remota al proceso de refracción controlado por un óptico-optometrista que no se encuentra en el mismo gabinete que el paciente al que está atendiendo. Es decir, el paciente se encuentra en un gabinete de un establecimiento de óptica, una clínica oftalmológica u hospital mientras que el óptico-optometrista se encuentra en otra localización diferente y no puede tener contacto físico directo con el paciente. Este sistema puede aportar potencialmente algunos beneficios como la posibilidad de facilitar la realización de un cribado en centros educativos y laborales. Sin embargo, presenta importantes limitaciones que son cruciales para una correcta atención al paciente”.
Una de las limitaciones es que “existe una gran pérdida de información relevante (posturas, colaboración, distancias de trabajo, etc.) al no poder observar, supervisar e interactuar directamente con el paciente, la exploración de la visión intermedia y cercana se dificulta considerablemente, así como una mayor dificultad para la correcta evaluación de la visión binocular y de la salud ocular”.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas añade que la teleoptometría no es lo mismo que la refracción en remoto
Por su parte, el Cgcoo también se ha posicionado sobre este tema en el que abre las puertas a la tecnología, pero también con algunas limitaciones.
El organismo, liderado por Juan Carlos Martínez Moral, sostiene que el óptico-optometrista “sí puede emplear las tecnologías de la información y comunicación para la valoración de ciertos parámetros visuales en un gabinete con control remoto ya que pueden aportar ciertos beneficios al profesional y a la población, pero deben entenderse en todo momento como alternativas personalizadas que deben usarse bajo estricto control profesional, que no sustituyen la consulta presencial y que en cualquier caso excluyen la prescripción de la refracción porque actualmente presentan limitaciones clínicas, técnicas y jurídicas de gran relevancia y conducen a un escenario de inseguridad jurídica, pudiendo constituir un grave problema de Salud Pública, entre otras, porque podría dar lugar a diagnósticos incorrectos o correcciones visuales inadecuada”.
“La no idoneidad de la práctica de la refracción remota -dice el comunicado del Cgcoo- no es sólo capacitación del profesional, sino que entraña pautas y regulaciones encaminadas para proteger la salud visual los pacientes. Ello implica la posibilidad de que el colegio profesional al que pertenezca el/la profesional que la practique excluya la pertinencia y aplicación del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) en caso de una demanda o reclamación por parte del paciente ya que es una práctica contemplada como ilegal en el Código Deontológico. Igualmente, este hecho ampara la posibilidad de que el colegio profesional correspondiente y el Consejo General en su caso puedan iniciar expedientes informativos y disciplinarios y aplicar las sanciones que en cada caso se contemplen”.
El Cgcoo añade que la teleoptometría no es lo mismo que la refracción en remoto. La teleoptometría “es un procedimiento asistencial que, a través de medios telemáticos, se realiza desde entornos sanitarios autorizados y que posibilita el acceso a servicios optométricos que incluyen actuaciones de promoción de la salud, prevención y educación sanitaria, orientación diagnóstica, seguimiento clínico e indicaciones de rehabilitación visual. Se trata de una actividad regulada y contemplada en el Código Deontológico en cuanto facilita el acceso equitativo a determinados servicios y puede mejorar la comunicación entre el profesional y el paciente cuando no es posible una consulta presencial”.
“En cambio, la refracción remota, por el contrario, consiste en el proceso mediante el cual se obtiene una prescripción refractiva, bien a través de herramientas web o bien a través de consultas de optometría remotas en las que el profesional prescriptor no se encuentra en el mismo espacio físico que el paciente”.
Sin duda, el de la refracción a distancia es un tema candente que seguirá dando que hablar en los próximos años.
Suscríbete a la newsletter de modaengafas.com