España ha decidido tomar la sartén por el mango a la hora de frenar el brote del coronavirus. El presidente de gobierno, Pedro Sánchez, ha informado de que las ópticas son algunos de los establecimientos sanitarios que podrán abrir sus puertas durante los próximos 15 días, en los que está en vigente el estado de alarma que ha sido decretado con el fin de evitar la propagación del Covid-19.
España: las ópticas podrán abrir en plena vigencia del estado de alarma
En la actualidad, más de 10.000 ópticas funcionan en el Estado español, según el último Libro Blanco de la Visión editado por Fedao. Sin embargo, antes de que se conociera el decreto ejecutivos del gobierno, ya no abrieron las ópticas de la Comunidad de Madrid y Galicia (excepto las que pertenecen a algunas cadenas como es el caso de Visionlab), y la gran mayoría de Cataluña.
El viernes, Alfons Bielsa, presidente del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Cataluña, explicó a Modaengafas.com que había pedido a los colegiados que estén atentos a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Sin embargo, en su caso, ha cerrado su óptica para precautelar la salud de sus empleados.
Las ópticas de Madrid y Galicia no abrieron sus puertas el sábado, lo mismo que la gran mayoría de las que operan en Cataluña
El decreto emitido por el gobierno de España señala que «se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio».
«La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios».
En este enlace puede acceder al real decreto.
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