El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha publicado una Nota Informativa que establece requisitos obligatorios para cualquier empresa que dispense lentes de contacto de reposición, independientemente de que disponga o no de autorización sanitaria como óptica.
Cataluña fija requisitos específicos para la venta de lentes de contacto de reposición en las farmacias
El origen del proceso se remonta a julio de 2025, cuando el Cgcoo comunicó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) sus dudas sobre la venta de lentes de contacto en farmacias
FOTO: Getty Images vía Unsplash
La medida llega después de las actuaciones impulsadas por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Cataluña (Coooc) y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo), que trasladaron a las autoridades sanitarias su preocupación por la comercialización de lentes de contacto fuera de los canales asistenciales habituales.
El origen del proceso se remonta a julio de 2025, cuando el Cgcoo comunicó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) sus dudas sobre la venta de lentes de contacto en farmacias. Paralelamente, el Coooc presentó una denuncia ante el Departamento de Salud de Cataluña alertando de posibles incumplimientos normativos. Ante la falta de aclaraciones suficientes en la respuesta emitida posteriormente por la Aemps, el Colegio amplió su denuncia en febrero de 2026 solicitando la adopción de medidas específicas.
Como resultado, el Departamento de Salud ha emitido una nota informativa que establece una serie de obligaciones para todas las empresas que comercialicen lentes de contacto de reposición, independientemente de que dispongan o no de autorización sanitaria de óptica.
Entre los requisitos fijados por la administración sanitaria destacan la necesidad de contar con la colaboración de un óptico-optometrista colegiado mediante un acuerdo formalizado por escrito, la verificación profesional de que las lentes dispensadas coinciden exactamente con las inicialmente adaptadas al paciente, así como la conservación de la documentación y de los registros de dispensación durante un periodo mínimo de cinco años.
Además, Salud ha informado de que exigirá el cumplimiento de estas condiciones durante las inspecciones que se realicen en las oficinas de farmacia.
El Coooc considera especialmente relevante que la administración reconozca expresamente la necesidad de la intervención de un óptico-optometrista antes de la dispensación de cualquier lente de contacto de reposición. A juicio de la entidad, este requisito refuerza el papel de estos profesionales en la protección de la salud visual y en la prevención de riesgos asociados al uso inadecuado de lentes de contacto.
Aunque el Coooc mantiene su posición de seguir reclamando las máximas garantías de seguridad para los usuarios de lentes de contacto, la entidad valora positivamente que las actuaciones impulsadas por la profesión hayan contribuido a establecer criterios concretos para esta actividad y a reforzar el control sanitario sobre su comercialización.
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