¿Sabe qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad debido a la crisis del Covid-19?

escasez de ópticos en España

FOTO: NRD (Unsplash)

Por Redacción - 19/03/2020
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Si su facturación ha caído o ha tenido que cesar su actividad debido a la crisis sanitaria provocada por el brote del coronavirus, usted puede acceder a una prestación extraordinaria que se enmarca en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así, carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto mencionado, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los requisitos requeridos son:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en su caso, en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

b) Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior, en el supuesto que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago del trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, de acuerdo a lo previsto en el art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

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