Más de 6.000 ópticos entran en el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales

Al cierre de cada ejercicio, deberán regularizarse las cotizaciones, lo que abre la posibilidad a recibir una devolución por parte de la Seguridad Social o a tener que pagar más

El CNOO demanda la inclusión de al menos 250 ópticos en el Sistema Nacional de Salud

FOTO: David Travis (Unsplash)

Por Jaime Cevallos - 02/01/2023
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Con el inicio de 2023, un nuevo escenario se presenta para los más de 6.000 ópticos-optometristas que trabajan en calidad de autónomos.

A partir del 1 de enero, los autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas., a través de 15 tramos.

Para determinar la base de cotización en este régimen especial, se tiene en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores autónomos, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas. A partir de la página 59 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio puede consultar los tramos de cotización.

¿Deben o no las ópticas tributar por módulos?

La Ley también deja abierta la puerta para que los autónomos modifiquen el tramo cada dos meses y un total de seis veces al año, en función de la estacionalidad o de la previsión de ingresos.

Sin embargo, los autónomos tienen que estar prevenidos: una vez que finalice el ejercicio fiscal y cerradas las cuentas con los rendimientos anuales definitivos, las cotizaciones deben regularizarse.

“Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social”, dice en el Real Decreto-ley 13/2022.

En cambio, “si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo”.

La Seguridad Social también ha elaborado un vídeo con un simulador de cotización, con la finalidad de orientar a los trabajadores autónomos en el cumplimiento y aplicación de la nueva Ley.

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Jaime Cevallos
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