Los establecimientos de óptica en Cataluña si pueden renegociar los alquileres en el marco del Decreto 34/2020 emitido por la Generalitat, que recoge un paquete de medidas para dar apoyo a la actividad económica y frenar los embates provocados por la pandemia del Covid-19.
Las ópticas de Cataluña sí pueden negociar la reducción de los alquileres en tiempos de pandemia

FOTO: Scott Van Daalen (Unsplash)
El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Cataluña (Coooc) ha explicado que, aunque la actividad de óptica y optometría está considerada como esencial para ser actividad sanitaria, la dualidad de los establecimientos entre esta parte sanitaria y la de comercio permite que se pueda valorar la aplicación del Decreto 34/2020.
“Atendiendo lo anterior, los propietarios de ópticas y gabinetes de optometría que, según el Decreto de referencia, han de reducir el aforo en un 50% podrán renegociar los precios de los alquileres, siempre que los contratos se hayan celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1995”, ha remarcado al Coooc.
“Si se considera la posibilidad de hacerlo se requerirá al arrendador por Burofax a efectos de solicitar una modificación razonable de las condiciones económicas del contrato, siempre priorizando el acuerdo entre las dos partes”.
El Coooc ha señalado que, “de no llegar a un acuerdo a través de la negociación en el plazo de un mes desde el requerimiento de modificación de las condiciones, se reducirá la renta del alquiler en un 50% con respecto la parte en que se ha producido la reducción de aforo (debería pagar el 75% del coste de la renta habitual).
Esta reducción se mantendrá en tanto dure la medida de limitación del aforo.

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