El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo) ha decidido dar un paso al frente para desmentir que sea obligatorio que las empresas paguen por las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general.
¿Qué hay de verdad sobre el hecho de que las empresas deban pagar las gafas a sus trabajadores?
La representación máxima de los ópticos aclara las confusiones que se están produciendo en la sociedad por una sentencia del TJUE
El asunto ha dominado la actualidad desde en momento en que se hizo púbica una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre.
El Cgcoo, mediante un comunicado0, sostiene que la sentencia citada responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumanía). Sin embargo, se trata de un episodio que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.
Los empresas tendrán que pagar las gafas si son necesarias para trabajar frente a una pantalla
En este contexto, el Cgcoo quiere trasmitir el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’.
“De esta directiva extraemos que el empresario no está obligado a pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general. Solo deberá proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales si se demuestra que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa”,
De hecho, en España, esta directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma.
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