Las ayudas canalizadas por el gobierno de España para los autónomos comienzan a clarificarse, y de ellas podrán beneficiarse los ópticos-optometristas autónomos de todo tipo.
Si usted es óptico autónomo, incluso autónomo societario, estos son los requisitos que debe cumplir para acceder a la prestación de ayuda por el Covid-19
Modaengafas.com solicitó a Assesoria LLarch más de detalles sobre esta prestación, a la que podrán acceder todos los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037) ni como autónomo.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 de forma directa o haya visto reducida su facturación en un 75% de forma indirecta.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35 euros).
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- Si se solicita la prestación por actividad recogida en el Real Decreto 463/2020, ya puede presentarla.
- Si se solicita la prestación por reducción de sus ingresos en un 75%, podrá presentar la solicitud a partir del 15 de abril (transcurrido un mes des de la declaración del estado de alarma). No obstante, el efecto será siempre con carácter retroactivo. Pero, para acceder a la prestación, es imprescindible demostrar la caída de ingresos.
¿Todos los trabajadores autónomos pueden solicitar esta prestación extraordinaria?
Todos los trabajadores autónomos, incluidos los societarios, tarifa plana y agrarios, tienen derecho a esta prestación extraordinaria.
¿Tengo que tener la cobertura por cese de actividad?
No es necesario tener la cobertura por cese de actividad anteriormente a la declaración del estado de alarma para tener derecho a esta prestación extraordinaria.
¿Debo estar de alta como a autónomo a fecha de la declaración del estado de alarma?
Todos los trabajadores autónomos que quieran solicitar la prestación extraordinaria, deben estar de alta a fecha 14/03/2020. Si se ha causado baja con anterioridad a dicha fecha, no podrán acceder a dicha prestación.
¿Debo causar baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y Hacienda?
No será necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, así como tampoco será necesario tramitar la baja de la actividad en Hacienda (Modelo 036 y/o 037).
Si la solicitud se realiza por reducción en de los ingresos en un 75%, es obligatorio que continúe estando de alta como autónomos durante todo el periodo d de percepción de la prestación
¿Quiénes podrán solicitar esta prestación extraordinaria?
Aquellos autónomos que hayan visto especialmente suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el Covid-19. Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador…).
¿Puedo acceder a la prestación si no tengo el periodo mínimo de carencia exigid o y/o no tengo la cobertura por Cese de Actividad protegida?
Sí, podrás acceder a la prestación, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínima de cotización, de la actividad desarrollada.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación?
Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma y encontrarte al corriente te de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación al pago (cuya regularización deberá realizarse en el plazo de 30 días de forma improrrogable). No es de aplicación la disposición adicional tercera del real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
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