¿Qué tiene que saber de las nuevas ayudas a los autónomos para mitigar la crisis del Covid-19?

virus de la covid-ómicron

La covid sigue causando estragos en la sociedad dos años después de su aparición en Wuhan, FOTO: Viktor Forgacs (Unsplash)

Por Redacción - 30/09/2020
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El gobierno español ha prolongado hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas para los trabajadores autónomos que han suspendido o reducido su actividad por la pandemia “que se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado”.

Las medidas están publicadas en el Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre y en los artículos específicos establecen lo siguiente:

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

En el Título II del BOE del 30 de septiembre puede informarse con mayor detalle de las medidas.

Etiquetas: Covid-19
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