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La industria óptica de Estados Unidos en alerta por los guerra arancelaria

The Vision Council ha lanzado un comunicado en el que responde a las preguntas frecuentes realizadas por las empresa del sector y que abordan cuestiones clave sobre los nuevos aranceles

Estados Unidos es el mayor mercado de la óptica a escala mundial. FOTO: Modaengafas.com

Por Redacción - 07/04/2025
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La industria óptica de Estados Unidos no es ajena a la guerra comercial que se ha desatado en el mundo desde el 2 de abril, cuando el presidente Donald Trump firmó una Orden Ejecutiva que impone aranceles recíprocos globales a todas las importaciones.

The Vision Council ha lanzado un comunicado en el que responde a las preguntas frecuentes realizadas por las empresa del sector y que abordan cuestiones clave sobre los nuevos aranceles.

P1. ¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas y a qué ritmo?

A. Todos los productos, independientemente de su país de origen, que ingresen a EE. UU. después de las 00:01 EDT del 5 de abril estarán sujetos a un arancel recíproco del 10 %. Este arancel se sumará a cualquier arancel regular u otro arancel especial vigente sobre el producto, a menos que se excluya como se explica más adelante.

B. Las mercancías importadas de un país incluido en el Anexo I del EO que ingresen a EE. UU. después de las 12:01 a. m. EDT del 9 de abril pasarán de la tasa del 10 % a la tasa recíproca específica del país, más alta, establecida en el Anexo I. Por ejemplo, las tasas recíprocas más altas para los siguientes países o regiones que entran en vigor el 9 de abril son:

• 34 % en productos de origen chino
• 20 % sobre bienes originarios de un país de la UE
• 46 % en productos de origen vietnamita
• 32 % en productos de origen taiwanés
• 24 % en productos de origen japonés
• 26 % en productos indios
• 25 % en productos surcoreanos
• 36 % en productos de origen tailandés
• 31 % en productos de origen suizo
• 32 % en productos de origen indonesio
• 24 % en productos de origen malasio
• 49 % en productos de origen camboyano

P2. ¿Qué pasa con las mercancías que están en tránsito?

A. Las mercancías que se encuentren a bordo de un buque en el puerto de carga o en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 00:01 EDT del 5 de abril, y que se ingresen para consumo en EE. UU. o se retiren del almacén después de esa misma hora, no estarán sujetas a los aranceles de represalia del 10 %. Asimismo, las mercancías que se encuentren a bordo de un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 00:01 EDT del 9 de abril, y que se ingresen para consumo o se retiren del almacén en EE. UU. después de esa misma hora, no estarán sujetas a la tasa específica del país.

P3. ¿Los aranceles recíprocos se calculan además de otros aranceles?

R. Sí, con algunas excepciones. El arancel recíproco, ya sea del 10 % o de una tasa superior específica para cada país, se suma a los aranceles «regulares» sobre las mercancías importadas, a los aranceles vigentes de la sección 301 de China y a los aranceles del 20 % aplicados por China a principios de este año en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).

Los aranceles recíprocos no son acumulativos para los productos sujetos a los aranceles de la sección 232: los aranceles del 25% aplicados a los productos de acero y aluminio (y ciertos derivados) o los aranceles del 25% aplicados a los automóviles y sus autopartes. Para estos productos, no existen aranceles recíprocos, solo los aranceles de la sección 232.

P4. ¿Qué pasa con los productos procedentes de Canadá o México?

A. La Orden Ejecutiva no modificó el estatus de las mercancías procedentes de Canadá o México. Por lo tanto, si un producto de Canadá o México se considera originario según el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), permanece libre de aranceles y no está sujeto ni al arancel del 25% impuesto a principios de este año para las mercancías canadienses y mexicanas, ni al arancel recíproco del 10%; ni a Canadá ni a México se les asignaron aranceles recíprocos específicos por país. Sin embargo, si el producto es originario de México o Canadá, pero no se considera originario según el T-MEC, permanece sujeto al arancel del 25% para los productos mexicanos y canadienses que no califican.

P5. ¿Qué sucede si mi importación contiene material de origen estadounidense?

A. Si su producto importado contiene un 20 % o más de material de origen estadounidense, solo el contenido de origen extranjero estará sujeto al arancel recíproco. Si el contenido estadounidense es inferior al 20 %, el 100 % del producto importado estará sujeto al arancel recíproco.

P6. ¿Cómo se gestionan las entradas a zonas de comercio exterior y las entradas de reintegro?

A. Las entradas a zonas francas (ZF) se gestionan de la misma manera que en los aranceles IEEPA de 2025. A menos que la mercancía sea elegible para la admisión a ZF bajo la categoría de nacional, debe ser admitida como extranjera privilegiada. Esto aplica a las mercancías admitidas en una ZF a partir de las 00:01 EDT del 9 de abril de 2025.

En cuanto a las solicitudes de reintegro, a diferencia de las órdenes ejecutivas de principios de este año, que especificaban que no se podía solicitar el reintegro sobre los aranceles IEEPA de China, México y Canadá de 2025, esta orden ejecutiva no menciona el reintegro. Esperamos que esto se aclare una vez que se publique el aviso en el Registro Federal.

P7. ¿Aún podemos utilizar el proceso de envío de minimis?

R. Depende del origen de las mercancías. Para las mercancías originarias de cualquier país que no sea China, el trato de minimis libre de aranceles para envíos de $800 o menos sigue vigente para los artículos sujetos a los aranceles recíprocos. Este privilegio expirará una vez que se implemente un sistema para procesar y recaudar los ingresos por aranceles asociados a dichos envíos. Dicho sistema se encuentra en desarrollo.

Sin embargo, los productos procedentes de China pierden el derecho a utilizar el tratamiento de minimis el 2 de mayo de 2025. A partir de entonces, dichos bienes estarán sujetos a los requisitos sujetos a bienes sujetos a entrada formal, lo que significa que se deberá identificar una clasificación arancelaria para el bien, se depositarán los derechos y se deberá emitir una fianza para garantizar el pago de los derechos.

P8. ¿Están limitados los deberes recíprocos?

A. No. El presidente Trump se reservó el derecho a aumentar los aranceles recíprocos si la situación lo ameritaba, lo que significa que los aranceles no han solucionado el problema de la balanza comercial. Además, la Orden Ejecutiva establece que los aranceles podrían incrementarse si otros países implementaran aranceles de represalia contra productos de origen estadounidense.

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