La digitalización de la facturación empresarial entra en una nueva etapa. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de octubre y en vigor desde el día 6, activa la cuenta atrás para la implantación de la factura electrónica obligatoria en España.
La factura electrónica activa la cuenta atrás: las empresas de óptica deberán adaptarse a la nueva normativa en 2028
El calendario contempla dos fases. Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros dispondrán de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, mientras que el resto de las empresas y profesionales autónomos contará con veinticuatro meses
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La normativa establece un calendario escalonado que obligará a las empresas y profesionales, incluidas las ópticas, a adaptar sus procedimientos administrativos y sistemas informáticos para emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
El cambio tendrá consecuencias en todo el tejido industrial y comercial, entre los que se encuentran las industrias del sector y las ópticas.
El calendario contempla dos fases. Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros dispondrán de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, mientras que el resto de las empresas y profesionales autónomos contará con veinticuatro meses.
De este modo, los plazos se sitúan en octubre de 2027 para las compañías de mayor tamaño y octubre de 2028 para el resto del tejido empresarial, donde se encuadra buena parte de las ópticas independientes españolas.
La nueva regulación desarrolla las obligaciones de facturación electrónica previstas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece.
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