La Audiencia Nacional, mediante sentencia de 10 de abril de 2026, ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) contra distintos apartados de la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista. La sentencia impone, además, las costas procesales a la parte recurrente, según ha informado el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo).
La Audiencia Nacional avala las competencias formativas de los ópticos-optometristas frente al recurso de los oftalmólogos
La Audiencia Nacional señala que no existe una norma que reserve el término ‘paciente’ exclusivamente a la profesión médica y recuerda que los ópticos-optometristas forman parte de las profesiones sanitarias reconocidas por la Ley 44/2003
Andrés Gené, presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España. FOTO: Modaengafas
APOE sostenía que determinadas competencias contempladas en dicha Orden entraban en ámbitos que consideraba exclusivos de los médicos oftalmólogos. ¡La Audiencia Nacional rechaza este planteamiento y concluye que la Orden CIN/727/2009 tiene como finalidad establecer las competencias que deben adquirir los estudiantes durante su formación universitaria para la obtención del título habilitante de óptico-optometrista, sin que ello suponga una vulneración de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”.
Entre las cuestiones planteadas en el recurso se encontraba también la utilización del término “paciente” en relación con las personas atendidas por los ópticos-optometristas. APOE defendía que esta denominación debía reservarse exclusivamente a quienes reciben atención médica.
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La sentencia, según el Cgcoo, rechaza expresamente esta pretensión. “La Audiencia Nacional señala que no existe una norma que reserve el término paciente exclusivamente a la profesión médica y recuerda que los ópticos-optometristas forman parte de las profesiones sanitarias reconocidas por la Ley 44/2003, al igual que otros profesionales sanitarios no médicos”.
Para el Cgcoo, esta resolución constituye un pronunciamiento relevante en relación con la formación universitaria y el reconocimiento sanitario de nuestra profesión, y aporta claridad frente a interpretaciones que pretendían limitar el alcance de la capacitación académica establecida para los ópticos-optometristas.
“Desde el Consejo General continuaremos trabajando en la defensa, reconocimiento y desarrollo de la profesión, así como en la adecuada integración de los ópticos-optometristas dentro del sistema sanitario, siempre desde el respeto a las competencias de las distintas profesiones sanitarias y con el objetivo común de garantizar la mejor atención posible a los pacientes”.
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