Covid-19: las ópticas españolas no podrían presentar un ERTE de fuerza mayor porque cumplen una actividad esencial

El CNOO demanda la inclusión de al menos 250 ópticos en el Sistema Nacional de Salud

FOTO: David Travis (Unsplash)

Por Redacción - 31/03/2020
  • Facebook
  • Twitter
  • WhatsApp

La crisis por el Covid-19 amenaza con golpear con más fuerza al sector. Las ópticas  no podrían aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), al igual que todos los establecimientos que están autorizados a abrir durante el estado de alarma. De hecho, de hacerlo, se expondrían hasta a una sanción.

Eso se desprende de una comunicación del Ministerio de Trabajo a la que ha tenido acceso Modaengafas.com, en la que se informa de la creación de la Unidad de Gestión de la Crisis del Covid-19, y delinea las pautas de cómo deben proceder los inspectores de trabajo a la hora de analizar los expedientes.

En la misiva dice que, en los establecimientos autorizados a funcionar (entre esos las ópticas), “como regla general, no se considerará la existencia de fuerza mayor para justificar la presentación de un expediente de regulación temporal de empleo. Si en el ámbito de estas actividades hubiera un descenso de la demanda, nos encontraríamos ante una causa productiva, pero no de fuerza mayor”.

Extracto del documento del Ministerio de Trabajo al que ha accedido Modaengafas.com

¿Qué significa esto? Según consultas realizadas por Modaengafas.com a un experto en temas laborales, las ópticas deberían presentar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por causas productivas (ERTOP), en lugar del ERTE por fuerza mayor, si se siguen las recomendaciones establecidas en la misiva, cosa que considera injusta.

En los artículos 22 y 23  del Real Decreto-ley 8/2020 se establece en que consiste un ERTE y un ERTOP, y los dos tienen diferencias que van desde el tiempo de tramitación y el pago a no de la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social.

¿Qué pasa si una óptica ha presentado un ERTE en lugar de un ERTOP?

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que se refiere al “Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas” dice los siguiente:

«En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas».

En el apartado segundo señala que «el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios».

El apartado tres establece «la obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este real-decreto ley».

Compartir:
  • Facebook
  • Twitter
  • WhatsApp
Redacción
Redacción
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Newsletter

Suscríbete a la newsletter de modaengafas.com

© modagafas.com 2024 - Desarrollo web Develona
: