Las titulaciones de óptica y optometría y la de técnico superior de audiología protésica ya ostentan la categoría de personal estatutario en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa).
Sanidad reconoce a los ópticos-optometristas y audioprotesistas como personal estatutario para los servicios de salud
El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
Eso se desprende de la orden SND/496/2024 -publica en el BOE- del Ministerio de Sanidad, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Ingesa.
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal estatutario para la sanidad, así como regular sus requisitos generales de acceso, sus funciones, el régimen de jornada y retribuciones, así como su integración en las correspondientes plantillas orgánicas.
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal estatutario para la sanidad
A las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos.
El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Para formar parte del personal estatutario, será indispensable estar en posesión del título
Para formar parte del personal estatutario, será indispensable estar en posesión del título o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.
Así, para ser personal estatutario en óptica, es obligatorio contar con el título universitario oficial de graduado en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente.
Para ser personal estatutario en audiología, es imprescindible tener el título de formación profesional de grado superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente.
En este enlace puede acceder a la orden SND/496/2024
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