Las ópticas podrán seguir trabajando a partir de este martes, según se desprende del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Las ópticas no entran en el decreto del permiso retribuido recuperable: el gobierno considera que prestan servicios esenciales
El anexo señala que el permiso retribuido regulado no será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que realicen actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo.
Cabe recordar, que en el decreto del 14 de marzo se suspendió la apertura de todos los comercios, salvo establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
De esta manera, el gobierno de Pedro Sánchez no ha dado paso a la petición del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, que junto a otros consejo de actividades sanitaria, que había pedido que se decrete el cierre temporal de las ópticas, con la salvedad de las urgencias.
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