Los establecimientos de óptica en Cataluña si pueden renegociar los alquileres en el marco del Decreto 34/2020 emitido por la Generalitat, que recoge un paquete de medidas para dar apoyo a la actividad económica y frenar los embates provocados por la pandemia del Covid-19.
Las ópticas de Cataluña sí pueden negociar la reducción de los alquileres en tiempos de pandemia
El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Cataluña (Coooc) ha explicado que, aunque la actividad de óptica y optometría está considerada como esencial para ser actividad sanitaria, la dualidad de los establecimientos entre esta parte sanitaria y la de comercio permite que se pueda valorar la aplicación del Decreto 34/2020.
“Atendiendo lo anterior, los propietarios de ópticas y gabinetes de optometría que, según el Decreto de referencia, han de reducir el aforo en un 50% podrán renegociar los precios de los alquileres, siempre que los contratos se hayan celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1995”, ha remarcado al Coooc.
“Si se considera la posibilidad de hacerlo se requerirá al arrendador por Burofax a efectos de solicitar una modificación razonable de las condiciones económicas del contrato, siempre priorizando el acuerdo entre las dos partes”.
El Coooc ha señalado que, “de no llegar a un acuerdo a través de la negociación en el plazo de un mes desde el requerimiento de modificación de las condiciones, se reducirá la renta del alquiler en un 50% con respecto la parte en que se ha producido la reducción de aforo (debería pagar el 75% del coste de la renta habitual).
Esta reducción se mantendrá en tanto dure la medida de limitación del aforo.
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