El Tribunal Supremo ha declarado nulas las disposiciones del Real Decreto 326/2021 que pretendían impedir que las personas que utilizan lentes intraoculares fáquicas puedan optar a ingresar en el cuerpo de la Policía Nacional.
El Supremo anula la norma que impide el ingreso a la Policía Nacional a las opositores que llevan lentes intraoculares
Los jueces han considerado que la normativa sobre la prohibición de las lentes intraoculares o fáquicas no tiene ninguna justificación científica o médica
El Real Decreto 326/2021, en el apartado referente al cuadro médico de exclusiones, señala que no se “no se admitirán lentes fáquicas” entre los candidatos a optar por una plaza en la Policía Nacional.
Los jueces del Tribunal Supremo han considerado que la normativa sobre la prohibición de las lentes intraoculares o fáquicas no procede por no tener ningún tipo de justificación científica o médica que la sustente.
De hecho, el Tribunal Supremo concluye que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional.
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