¿Deben o no las ópticas tributar por módulos?

Por Redacción - 16/04/2021
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Las ópticas no podrían tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia por la venta de gafas graduadas, por tanto, tampoco tendrían que estar en el sistema por módulos en el IRPF.

Esa es la reflexión que han hecho desde Integror Consultores, con respecto al criterio de la Dirección General de Tributos que señala que los establecimientos de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA por aquellas entregas de bienes que son objeto de transformación o fabricación.

“Los ópticos que están en sistemas de módulos tienen que consultar su situación con sus respectivos gestores”, ha explicado a Modaengafas.com desde Integror Consultores.

Más allá de eso, Integror Consultores ha publicado una entrada en su blog en el que explica la situación: las consultas vinculantes V3170-17 y V0141-18 recogen el pronunciamiento de la DGT en el sentido de las entregas de bienes de gafas graduadas suponen que las lentes son sometidas a ranurado y biselado para adaptarlos a la forma de la montura, bien por la propia óptica o bien por el fabricante por cuenta de esta.

“Por tanto, por la entrega de estos bienes el obligado tributario queda excluido de los requisitos del art. 149 1º de la Ley 37/1992 por lo que no tendría la condición de comerciante minorista que es requerida para la aplicación del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA. Esto supone automáticamente que el obligado tributario quedaría sometido al Régimen General del IVA por estas entregas y con ello por la incompatibilidad entre este régimen y el Sistema de Estimación Objetiva (Módulos) para la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF, estos establecimientos quedarían excluidos de este sistema”.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (Coooa) ha reaccionado ante esta situación. El 8 de abril escribió un tuit en el que dice lo siguiente: “Subido comunicado en la web corporativa del @COOOAndalucia donde informamos sobre la campaña de la Agencia Tributaria para la exclusión de los ópticos del régimen especial de recargo de equivalencia con su incidencia en el régimen de módulos en IRPF”.

En otro tuit, el Coooa añade que “Hemos encargado un dictamen jurídico a dos prestigiosos catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, donde se refleja que la actuación de la Agencia Tributaria carece de fundamento jurídico. Adjuntamos en el comunicado nota informativa con las conclusiones del dictamen”.

Modaengafas.com solicitó al gabinete de comunicación del Coooa el dictamen de los dos catedráticos de derecho financiero, pero la respuesta fue de que se trata de un «tema privado».

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