Covid-19: entra en vigor el decreto sobre la moratoria del pago del alquiler de locales comerciales

En 2020, las empresas del sector cerraron sus ópticas desde el 14 de marzo por fuerza mayor, tras la declaración del estado de alarma. FOTO: Modaengafas.com

Por Redacción - 23/04/2020
  • Facebook
  • Twitter
  • WhatsApp

El Real Decreto-ley 15/2020 en el que se aprueba una moratoria en el pago del alquiler para locales comerciales ha entrado en vigor este 23 de abril.

La medida, que era esperada como agua de mayo por empresas de óptica y ópticos-optometristas, fija las directrices para que arrendadores y arrendatarios lleguen a un acuerdo que les permitan pagar y cobrar los alquileres.

¿Qué dice el decreto en el apartado sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores?

“La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de viviendade conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ode industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo portal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoriaen el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta”.

““La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma”

“La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses”, dice en el decreto.

La renta  se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Respecto a los arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física, el decreto señala que “la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”.

Los interesados en acceder a la prórroga tienen, a partir de hoy, el plazo de un mes para negociar la moratoria

“Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, -dice el decreto- las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año”.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MORATORIA

Para acceder a la moratoria, los interesados deben demostrar que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto”.

“En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos, un 75%”.

Compartir:
  • Facebook
  • Twitter
  • WhatsApp
Redacción
Redacción
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Newsletter

Suscríbete a la newsletter de modaengafas.com

© modagafas.com 2024 - Desarrollo web Develona
: