Castilla-La Mancha ha dado un paso adelante en la integración de los ópticos-optometristas en su sistema de salud. El Gobierno regional ha aprobado un decreto por el que se crean nuevas categorías estatutarias con nivel de grado universitario, entre las que se incluye la de óptico-optometrista.
Castilla-La Mancha crea la categoría estatutaria de óptico optometrista y abre las puertas de la sanidad pública a los profesionales del sector
El decreto, ya en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, establece que muchas deficiencias visuales, tanto asociadas a la edad como al estilo de vida actual, pueden ser tratadas mediante procedimientos que forman parte de las funciones del óptico-optometrista

FOTO: Andrea Ar vía Unsplash
El decreto, ya en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, establece que muchas deficiencias visuales, tanto asociadas a la edad como al estilo de vida actual, pueden ser tratadas mediante procedimientos que forman parte de las funciones del óptico-optometrista. Estas funciones completan las competencias de los facultativos especialistas.
El objetivo del decreto es crear y regular el régimen jurídico de las categorías de personal estatutario en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
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A la nueva categoría se le ha asignado el Grupo A, Subgrupo A2, como personal estatutario sanitario con formación universitaria de grado o diplomatura, en base a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública y sanidad.
Para acceder a la categoría será necesario estar en posesión del título universitario oficial de Grado o Diplomatura en Óptica y Optometría.
En materia retributiva, se aplicará el régimen establecido por la Ley 55/2003 y su normativa de desarrollo, con asignación del complemento de destino nivel 21.
Entre las funciones asignadas a los ópticos-optometristas estatutarios se encuentra la detección de defectos de refracción ocular mediante medición instrumental, técnicas de reeducación visual, prevención e higiene ocular, así como la adaptación, verificación y control de ayudas ópticas. También podrán asumir otras funciones análogas que se determinen por disposición legal.

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