Guía de actuación y recomendaciones para los ópticos optometristas afectados por la DANA

Modaengafas.com reproduce el documento que ha elaborado el Coocv para los profesionales del sector afectados por la gota fría que asoló algunos pueblos de la comunidad el pasado 29 de octubre

DANA

El establecimiento de Multiópticas en el centro comercial Bonaire ha quedado devastado por los efectos de la DANA. FOTO: Grupo Newco

Por Redacción - 05/11/2024
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El Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana (Coocv) ha editado una Guía de actuación y recomendaciones para los ópticos-optometristas afectados por la DANA.

Modaengafas.com reproduce el documento que ha elaborado el Coocv para los profesionales del sector afectados por la gota fría que asoló algunos pueblos de la comunidad el pasado 29 de octubre.

  1. RECLAMACIÓN DE DAÑOS: ASEGURADORA/CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS)
    1.1. Reclamación directa a la aseguradora
    La reclamación puede realizarse al departamento de siniestros de la aseguradora o a través del mediador de seguros.
    1.2. Solicitud de indemnización directamente al CCS
    Muchas aseguradoras, al recibir el parte de siniestro, trasladan automáticamente la reclamación al CCS para que gestione el pago de la indemnización. Sin embargo, si la aseguradora no lo hace, se debe contactar directamente al CCS por teléfono al 900 222 665 o a través de este enlace.
    1.2.1. Plazo para la reclamación
    El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización recibidas de los asegurados, incluso si han transcurrido los 7 días previstos en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
    1.2.2. Cobertura del CCS
    El CCS indemniza tanto los daños materiales provocados por la inundación como los daños inmateriales derivados de estos, como la pérdida de alquileres, gastos de alojamiento por inhabitabilidad, o la pérdida de ingresos debido a la paralización de actividades comerciales, de servicios o industriales, conforme a lo establecido en el contrato de seguro del afectado.
    1.2.3. Requisitos para la indemnización
    Para recibir indemnización del CCS, se debe tener una póliza vigente y la prima pagada. El Consorcio indemnizará bajo las condiciones de la póliza original.
    1.3. Documentación necesaria
  • Acreditación de daños y su importe.
  • Fotografías y vídeos: Antes de limpiar o reparar el área afectada, es esencial tomar fotografías y vídeos de los daños, ya que estos documentos visuales son necesarios para justificar la reclamación.
  • Inventario de daños: Elaborar un listado detallado de todos los objetos dañados, su valor aproximado y el estado en que quedaron tras el siniestro.
  • Recibos y tiques de gastos: Incluir comprobantes de gastos relacionados con reparaciones, sustituciones de equipos o bienes, y cualquier otro coste derivado de los daños sufridos.
  • Datos de vehículos (si aplica): Incluir marca, modelo y matrícula. Si el vehículo está en un taller para su reparación, aportar los datos de contacto del taller.
  • Documentación personal y de la póliza:
  • Datos de la póliza de seguro: Número de póliza, entidad aseguradora y tipo de cobertura.
  • Datos personales del solicitante: Nombre del asegurado, documento de identidad o CIF, y datos de contacto.
  • Datos bancarios: Número de cuenta bancaria para la recepción de la indemnización.

1.4. Colaboración de colegios profesionales
1.4.1. Colegio Notarial de Valencia
Las personas afectadas por las inundaciones en la Comunidad Valenciana pueden acceder a un servicio gratuito de búsqueda, expedición y entrega de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones. Además, se ofrece la gestión telemática de actas notariales necesarias para gestionar los daños ante las aseguradoras o el CCS. Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado el correo electrónico: afectadosdana@valencia.notariado.org, que permanecerá activo mientras sea necesario.

1.4.2. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Este colegio ofrece una nota de localización sin coste para los solicitantes que les permita acreditar su patrimonio inmobiliario o su ausencia del mismo a la hora de solicitar subvenciones u otras gestiones. En los próximos días estará operativo el Portal Registral de Emergencias, que permitirá localizar las fincas dentro del perímetro de las inundaciones. Los interesados pueden contactar a la dirección de correo electrónico vicedecanato@corpme.es, indicando un número de teléfono para ser contactados, o acudir presencialmente al registro de la propiedad correspondiente.

  1. MEDIDAS LABORALES
    2.1. ERTE por causa de fuerza mayor debido a la DANA
    2.1.1. Efectos de la resolución administrativa
    La resolución que apruebe los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor surtirá efectos desde la fecha del hecho causante, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud.
    2.1.2. Tramitación
    Las solicitudes de ERTE por fuerza mayor deben presentarse a través de la guía Prop, indicando «DANA» como causa.
    2.1.3. Declaración de zona catastrófica
    Se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica para todos los municipios afectados por la DANA, lo que facilitará la tramitación y resolución de los expedientes.

2.1.4. Coordinación con otras administraciones

Además de la autoridad laboral competente, también interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que debe emitir informes sobre el procedimiento. Esta dirección ha solicitado que dichos informes sean exonerados o emitidos lo más rápido posible.
2.2. Derechos de los trabajadores en situaciones de riesgo grave o inminente
2.2.1. Derecho a interrumpir la actividad laboral
De acuerdo con el artículo 21.1.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en situaciones de riesgo grave e inminente, el empleador debe tomar medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el lugar de trabajo si es necesario. Los trabajadores no están obligados a reanudar su actividad mientras persista el peligro.
2.2.2. Consejo para las personas trabajadoras
Si te encuentras en una situación de riesgo grave o inminente debido a la DANA, comunícalo a tu superior inmediato y abandona el lugar si es necesario para preservar tu seguridad. Si hay representantes legales de los trabajadores, pueden acordar la paralización de la actividad si la empresa no toma las medidas adecuadas para garantizar la seguridad. Este acuerdo debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral.
2.3. ERTE por fuerza mayor: reducción de jornada y suspensión de contratos
2.3.1. ¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida de suspensión de contrato o reducción de jornada que las empresas pueden aplicar en situaciones de fuerza mayor, como las provocadas por la DANA. Este mecanismo está regulado en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1483/2012.
2.3.2. Derechos de indemnización
En caso de despido por fuerza mayor, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) podría asumir parte de las indemnizaciones a los trabajadores si la autoridad laboral así lo dispone, aunque luego el FOGASA podrá reclamar esa cantidad al empresario.

  1. ASESORAMIENTO
    3.1. COOCV
    Todos los colegiados cuentan con asesoramiento jurídico por parte del COOCV.
    3.2. GVA y CVCA
    La Generalitat Valenciana, junto con el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía, están organizando la asistencia jurídica gratuita para toda la ciudadanía afectada por los efectos de la DANA.
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Redacción
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